Impacto Urbano
Elaboramos y gestionamos los estudios de Impacto Urbano Ambiental requeridos por la SEDUVI para proyectos de construcción en la Ciudad de México.
Anteproyecto — ¿Cuándo se requiere?
Únicamente cuando se tiene duda de si el proyecto requiere o no del Estudio de Impacto Urbano.
- Elaborar informe preliminar (se recomienda sea elaborado por un especialista)
- Formato de ingreso
- Acta constitutiva
- Poder notarial (en su caso)
- Identificación del representante legal
- Título de propiedad del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad
- Certificado único de zonificación de uso del suelo
- Constancia de alineamiento y número oficial
- Proyecto arquitectónico y su memoria descriptiva
- Proyectos hidráulico, sanitario y eléctrico, incluyendo memorias descriptivas
- Mecánica de suelos
- Levantamiento topográfico
- Pago de aprovechamientos: Art. 235 fracción IV del Código Fiscal del D.F.
- Visto bueno del INBA (en su caso)
- Visto bueno del INAH (en su caso)
- Dictamen de sitios patrimoniales (en su caso)
Análisis de Impacto Urbano Ambiental — ¿Cuándo se requiere?
- En vivienda: obra nueva, ampliación o modificación igual o mayor a 10,000 m² construidos
- En uso diferente al habitacional: obra nueva, ampliación o modificación igual o mayor a 5,000 m² construidos
- Gasolineras
- Gaseras
- Crematorios
- Cuando se aplique la Norma de Ordenación General 10
Requisitos — Análisis de Impacto Urbano Ambiental
- Elaborar estudio de impacto urbano (nosotros podemos ayudarle)
- Acta constitutiva (en su caso)
- Poder notarial (en su caso)
- Identificación del representante legal
- Título de propiedad del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad
- Certificado único de zonificación de uso del suelo
- Constancia de alineamiento y número oficial
- Levantamiento topográfico
- Proyecto arquitectónico y su memoria descriptiva
- Proyectos hidráulico, sanitario y eléctrico, incluyendo memorias descriptivas
- Mecánica de suelos
- Carnet del Perito en desarrollo urbano
- Carnet del Director responsable de obra
- Proyecto alternativo para el aprovechamiento del agua pluvial
- Visto bueno del INBA (en su caso)
- Visto bueno del INAH (en su caso)
- Dictamen de sitios patrimoniales (en su caso)
- Pago de aprovechamientos: Art. 235 fracción II del Código Fiscal del D.F.
Mecanismos alternos — ¿Cuándo se requiere?
Cuando se amplía o modifica el proyecto en 2,500 m² o más, contando con Dictamen de Impacto Urbano.
- Elaborar Modificación de Impacto Urbano (nosotros podemos ayudarle)
- Acta constitutiva (en su caso)
- Poder notarial (en su caso)
- Identificación del representante legal
- Título de propiedad del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad
- Certificado único de zonificación de uso del suelo
- Constancia de alineamiento y número oficial
- Pago de aprovechamientos: Art. 235 fracción II del Código Fiscal del D.F.
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